Huelga del personal de la propia aerolínea
El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que la huelga del personal de la propia compañía, incluso convocada por un sindicato con todos los requisitos legales, no es una circunstancia extraordinaria (asunto C-28/20, Airhelp), igual que las huelgas «salvajes» por bajas masivas (asunto C-195/17, Krüsemann). Por tanto, si tu vuelo se canceló o se retrasó más de 3 horas por una huelga de pilotos o tripulantes de la aerolínea, tienes derecho a la compensación.
Huelga ajena a la aerolínea
Las huelgas de controladores aéreos suelen considerarse circunstancias extraordinarias, porque escapan al control de la compañía. Otras huelgas ajenas, como las del personal del aeropuerto, se valoran caso a caso. Aun así, la aerolínea debe demostrar que la huelga causó tu retraso y que no pudo evitarlo con medidas razonables.
Lo que te deben siempre
Aunque no haya compensación, ante una cancelación la aerolínea debe ofrecerte el reembolso del billete o un vuelo alternativo, y atenderte con comida, bebida y, si hace falta, hotel durante la espera (arts. 8 y 9 del Reglamento).
Si te avisaron con antelación
Si la cancelación se comunicó con 14 días o más de antelación, no hay compensación, aunque sí reembolso o vuelo alternativo.
Cuánto te corresponde
El Reglamento (CE) 261/2004 fija una compensación fija por pasajero según la distancia del vuelo:
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Más de 3.500 km fuera de la UE | 600 € |
Se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (cualquier aerolínea) y a vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria. Si la aerolínea te ofreció un vuelo alternativo que llegó poco después de lo previsto, la compensación puede reducirse a la mitad.
Cuándo tienes derecho
- Retraso: llegada al destino final con 3 horas o más de retraso (cuenta la apertura de puertas, no el aterrizaje).
- Cancelación: avisada con menos de 14 días de antelación, salvo que te reubicaran en horarios muy similares.
- Overbooking: si te deniegan el embarque contra tu voluntad.
La aerolínea solo se libra si prueba circunstancias extraordinarias: meteorología adversa, huelgas de controladores aéreos, cierre del espacio aéreo… Las huelgas de su propio personal y la mayoría de averías técnicas no son extraordinarias según el Tribunal de Justicia de la UE.
Cómo reclamar sin pagar comisión
- Reclamación por escrito a la aerolínea, por su formulario web o por correo, guardando el justificante. Sirve también como intento de negociación previa (LO 1/2025).
- Si no contesta en un mes o la rechaza: puedes acudir a AESA, que tramita gratis un procedimiento de resolución alternativa con las aerolíneas, o ir directamente al juzgado.
- Demanda de juicio verbal: si el total no supera 2.000 €, sin abogado ni procurador. Puedes demandar en el lugar de salida o de llegada del vuelo.