Reclamar a Iberia Express: lo que tienes que saber
Iberia Express es la filial de corto y medio radio del grupo Iberia, con base en Madrid-Barajas y muchas rutas a Canarias y Baleares. Aunque compres el billete en la web de Iberia, si el vuelo lo opera Iberia Express es a ella a quien debes reclamar.
Iberia Express es una compañía española sujeta al Reglamento (CE) 261/2004: puedes reclamar tanto en los vuelos que salen de España (o de cualquier país de la UE) como en los que llegan a la UE.
Cuánto puedes reclamar a Iberia Express
La compensación depende solo de la distancia del vuelo, no del precio del billete. Estos son ejemplos calculados con la distancia real entre aeropuertos; comprueba la de tu vuelo:
| Ruta de ejemplo | Distancia | Compensación por pasajero |
|---|---|---|
| Madrid-Barajas – Gran Canaria | 1.765 km | 400 € |
| Madrid-Barajas – Tenerife Norte | 1.771 km | 400 € |
| Madrid-Barajas – Palma de Mallorca | 546 km | 250 € |
| Madrid-Barajas – Roma-Fiumicino | 1.330 km | 250 € |
| Madrid-Barajas – Dublín | 1.454 km | 250 € |
Si Iberia Express te reubicó en otro vuelo que llegó poco después de la hora prevista, la compensación puede reducirse a la mitad. Además, durante la espera debían darte comida, bebida y, si hacía falta, hotel: si lo pagaste tú, reclama también esos gastos con sus tiques.
Cómo reclamar a Iberia Express paso a paso
- Envía la reclamación a Iberia Express por el formulario de reclamaciones de su web (sección de ayuda o atención al cliente), adjuntando el texto que genera esta herramienta. Guarda el justificante.
- Si no contesta en un mes o rechaza la reclamación, puedes acudir gratis a AESA o presentar la demanda de juicio verbal.
- Al ser una compañía española, la demanda se presenta en el tribunal del aeropuerto de salida o de llegada, o en el de su domicilio social.
En la demanda conviene poner la denominación social exacta de la compañía, tal como figura en tu factura o en el aviso legal de su web.
Cuánto te corresponde
El Reglamento (CE) 261/2004 fija una compensación fija por pasajero según la distancia del vuelo:
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Más de 3.500 km fuera de la UE | 600 € |
Se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (cualquier aerolínea) y a vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria. Si la aerolínea te ofreció un vuelo alternativo que llegó poco después de lo previsto, la compensación puede reducirse a la mitad.
Cuándo tienes derecho
- Retraso: llegada al destino final con 3 horas o más de retraso (cuenta la apertura de puertas, no el aterrizaje).
- Cancelación: avisada con menos de 14 días de antelación, salvo que te reubicaran en horarios muy similares.
- Overbooking: si te deniegan el embarque contra tu voluntad.
La aerolínea solo se libra si prueba circunstancias extraordinarias: meteorología adversa, huelgas de controladores aéreos, cierre del espacio aéreo… Las huelgas de su propio personal y la mayoría de averías técnicas no son extraordinarias según el Tribunal de Justicia de la UE.
Cómo reclamar sin pagar comisión
- Reclamación por escrito a la aerolínea, por su formulario web o por correo, guardando el justificante. Sirve también como intento de negociación previa (LO 1/2025).
- Si no contesta en un mes o la rechaza: puedes acudir a AESA, que tramita gratis un procedimiento de resolución alternativa con las aerolíneas, o ir directamente al juzgado.
- Demanda de juicio verbal: si el total no supera 2.000 €, sin abogado ni procurador. Puedes demandar en el lugar de salida o de llegada del vuelo.