¿Se puede reclamar por un retraso de 2 horas?
La compensación económica (250, 400 o 600 €) solo procede cuando llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso. Lo que cuenta es la hora de llegada (cuando se abren las puertas del avión), no la de salida: un vuelo que sale con 2 horas y media de retraso puede llegar con más de 3 si hay esperas en pista.
Lo que sí te deben desde las 2 horas: asistencia
El artículo 6 del Reglamento (CE) 261/2004 obliga a la aerolínea a darte comida y bebida suficientes según el tiempo de espera, y la posibilidad de hacer dos llamadas o enviar mensajes, cuando el retraso en la salida es de:
- 2 horas o más en vuelos de hasta 1.500 km;
- 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en otros de entre 1.500 y 3.500 km;
- 4 horas o más en el resto.
Si la salida se retrasa al día siguiente, también deben darte hotel y traslado. Si la aerolínea no te dio nada y tuviste que pagarlo tú, puedes reclamar esos gastos con los tiques.
Si el retraso llega a 5 horas
Puedes renunciar a volar y pedir la devolución del billete en siete días, más un vuelo de vuelta al punto de partida si ya estabas en un viaje con escalas.
Cuando 2 horas se convierten en más de 3
Si por el retraso perdiste un vuelo de conexión de la misma reserva y llegaste a tu destino final con 3 horas o más de retraso, sí tienes derecho a compensación.
Cuánto te corresponde
El Reglamento (CE) 261/2004 fija una compensación fija por pasajero según la distancia del vuelo:
| Distancia | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Más de 3.500 km fuera de la UE | 600 € |
Se aplica a vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (cualquier aerolínea) y a vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea comunitaria. Si la aerolínea te ofreció un vuelo alternativo que llegó poco después de lo previsto, la compensación puede reducirse a la mitad.
Cuándo tienes derecho
- Retraso: llegada al destino final con 3 horas o más de retraso (cuenta la apertura de puertas, no el aterrizaje).
- Cancelación: avisada con menos de 14 días de antelación, salvo que te reubicaran en horarios muy similares.
- Overbooking: si te deniegan el embarque contra tu voluntad.
La aerolínea solo se libra si prueba circunstancias extraordinarias: meteorología adversa, huelgas de controladores aéreos, cierre del espacio aéreo… Las huelgas de su propio personal y la mayoría de averías técnicas no son extraordinarias según el Tribunal de Justicia de la UE.
Cómo reclamar sin pagar comisión
- Reclamación por escrito a la aerolínea, por su formulario web o por correo, guardando el justificante. Sirve también como intento de negociación previa (LO 1/2025).
- Si no contesta en un mes o la rechaza: puedes acudir a AESA, que tramita gratis un procedimiento de resolución alternativa con las aerolíneas, o ir directamente al juzgado.
- Demanda de juicio verbal: si el total no supera 2.000 €, sin abogado ni procurador. Puedes demandar en el lugar de salida o de llegada del vuelo.