Qué significa que un despido sea improcedente
Ocurre cuando la empresa no acredita la causa del despido o no cumple la forma: carta sin hechos concretos, falta de preaviso o indemnización en el despido objetivo, falta prescrita… La empresa puede reconocerlo en el acto de conciliación o lo declara el juez. Si lo declara el juez, la empresa tiene cinco días desde la sentencia para elegir entre:
- Readmitirte, pagándote los salarios desde el despido (salarios de tramitación).
- Indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades.
Si empezaste a trabajar antes del 12 de febrero de 2012, ese periodo se calcula a 45 días por año. El formulario de esta página calcula una cifra orientativa con tu salario y tu antigüedad.
En la conciliación muchas empresas reconocen la improcedencia y pagan la indemnización para evitar el juicio. Revisa bien la cifra antes de firmar.
El plazo es lo más importante
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay nada que hacer. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se celebra el acto de conciliación.
Tipos de despido y qué puedes conseguir
- Improcedente: la empresa no prueba la causa o no cumple los requisitos formales. La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado (45 días por los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas (embarazo, permisos por nacimiento, reducción de jornada por cuidado de hijos…). La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.
- Procedente: la empresa demuestra la causa. En el despido objetivo procedente cobras 20 días por año; en el disciplinario procedente, nada más allá del finiquito.
Qué pasa en la conciliación
El servicio de mediación de tu comunidad (SMAC, CMAC, SEMAC, UMAC…) cita a las dos partes. Muchas empresas ofrecen allí un acuerdo, por ejemplo reconocer la improcedencia y pagar la indemnización. Si no hay acuerdo, tienes los días que te queden de plazo para presentar la demanda ante la sección social del Tribunal de Instancia. No es obligatorio ir con abogado, aunque en un despido es muy recomendable; si estás afiliado, tu sindicato puede asistirte.
No firmes sin leer
Si la empresa te pide firmar la carta de despido o el finiquito, puedes poner «recibido, no conforme» junto a tu firma. Firmar la recepción no significa aceptar el despido.