El plazo es lo más importante
Para impugnar un despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay nada que hacer. Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo hasta que se celebra el acto de conciliación.
Tipos de despido y qué puedes conseguir
- Improcedente: la empresa no prueba la causa o no cumple los requisitos formales. La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado (45 días por los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
- Nulo: el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas (embarazo, permisos por nacimiento, reducción de jornada por cuidado de hijos…). La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.
- Procedente: la empresa demuestra la causa. En el despido objetivo procedente cobras 20 días por año; en el disciplinario procedente, nada más allá del finiquito.
Qué pasa en la conciliación
El servicio de mediación de tu comunidad (SMAC, CMAC, SEMAC, UMAC…) cita a las dos partes. Muchas empresas ofrecen allí un acuerdo, por ejemplo reconocer la improcedencia y pagar la indemnización. Si no hay acuerdo, tienes los días que te queden de plazo para presentar la demanda ante la sección social del Tribunal de Instancia. No es obligatorio ir con abogado, aunque en un despido es muy recomendable; si estás afiliado, tu sindicato puede asistirte.
No firmes sin leer
Si la empresa te pide firmar la carta de despido o el finiquito, puedes poner «recibido, no conforme» junto a tu firma. Firmar la recepción no significa aceptar el despido.