¿Se puede reclamar un préstamo sin contrato?
Sí. El préstamo es válido aunque sea verbal (art. 1740 CC). Lo que necesitas es probar que entregaste el dinero y que era un préstamo, no un regalo. Las pruebas más útiles son:
- Transferencias o Bizum con un concepto como «préstamo» o «te dejo».
- Mensajes de WhatsApp o correos en los que la otra persona reconoce que te debe dinero o promete devolverlo.
- Pagos parciales que ya te haya hecho: demuestran que sabía que era una deuda.
- Testigos de la entrega, si fue en efectivo.
Primero, el burofax con propuesta de negociación
Desde abril de 2025 hay que intentar negociar antes de acudir al juzgado (LO 1/2025). Un burofax reclamando la deuda y proponiendo hablar cumple ese requisito y, de paso, interrumpe la prescripción. Muchas deudas se cobran solo con este paso.
Monitorio o juicio verbal
Si tienes un documento firmado, transferencias o mensajes en los que reconoce la deuda, el monitorio es la vía más rápida: el juzgado le requiere el pago y, si no se opone en 20 días, se ejecuta. Si solo tienes testigos o el deudor va a negar que fuera un préstamo, el juicio verbal evita un paso intermedio.
Qué juzgado te corresponde
El del domicilio de quien te debe el dinero (arts. 50 y 813 LEC). Diriges el escrito al Tribunal de Instancia de esa localidad, sección civil.