Dónde se presenta la papeleta en Cataluña
En Cataluña el intento de conciliación previo a la demanda laboral se realiza ante el servicio de conciliación del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, en los servicios territoriales de tu provincia. Puedes presentarla en persona en su registro o por la sede electrónica de la administración autonómica con certificado digital o Cl@ve. Normalmente es competente el servicio de la provincia donde prestas o prestabas servicios.
Este modelo sirve para reclamar cantidades: finiquito, nóminas, vacaciones, horas extra o diferencias salariales. Si lo que quieres es impugnar un despido, el plazo es de solo 20 días hábiles y debes usar el modelo de papeleta por despido.
La conciliación es obligatoria antes de demandar
Antes de presentar una demanda laboral de cantidad hay que intentar la conciliación ante el servicio administrativo de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS): el SMAC en Madrid y muchas comunidades, el CMAC en otras, el servicio de relaciones laborales en Cataluña, el PRECO en el País Vasco, el SERCLA en Andalucía para conflictos colectivos… Se hace con un escrito llamado papeleta de conciliación.
Qué puedes reclamar
- Nóminas impagadas o pagadas de menos.
- El finiquito: vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra, días trabajados del último mes.
- Horas extra, pluses o diferencias salariales según convenio.
Sobre los salarios puedes reclamar un 10 % anual de interés por mora (art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Plazos
Las cantidades salariales prescriben al año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET). La papeleta interrumpe ese plazo. Ojo: si lo que quieres es impugnar un despido, el plazo es de solo 20 días hábiles (caducidad) y la papeleta debe impugnar el despido, no solo reclamar cantidades. Busca asesoramiento urgente en ese caso.
Qué pasa en el acto de conciliación
El servicio te cita junto con la empresa. Si llegáis a un acuerdo, tiene fuerza ejecutiva. Si la empresa no acude o no hay acuerdo, recibes una certificación y puedes presentar la demanda ante la sección social del Tribunal de Instancia. Para la primera instancia no es obligatorio abogado. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede pagarte parte de lo adeudado.