¿Quién paga los daños de un bache?
La Administración que es titular de la vía responde de los daños causados por su mal estado, en virtud de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (arts. 32 y siguientes de la Ley 40/2015). No hace falta demostrar culpa: basta con probar el daño, que fue causado por el estado de la vía y que no tienes el deber jurídico de soportarlo.
- Calles y caminos municipales: el ayuntamiento.
- Carreteras provinciales: la diputación (o el cabildo o consell insular).
- Carreteras autonómicas: la comunidad autónoma.
- Carreteras del Estado (autovías y nacionales): el Ministerio de Transportes, a través de su Demarcación de Carreteras.
La titularidad suele indicarse en los hitos kilométricos y en la señalización (por ejemplo, A-, N-, o las siglas de cada provincia o comunidad).
El plazo: un año
La reclamación debe presentarse en el plazo de un año desde el hecho que causó el daño (art. 67 de la Ley 39/2015). Cuanto antes, mejor: el bache puede repararse y desaparecer la prueba.
Las pruebas lo son todo
La mayoría de reclamaciones se pierden por falta de prueba. En el momento del accidente, o lo antes posible:
- Fotografía el bache con una referencia de tamaño (un objeto, una regla) y fotos del entorno que permitan situarlo, además de los daños del coche.
- Llama a la Policía Local (o a la Guardia Civil en carretera) para que levante atestado o deje constancia. Es la prueba más valiosa.
- Apunta los datos de testigos.
- Guarda la factura de la reparación o un presupuesto detallado, y la de la grúa si la hubo.
Qué puede alegar la Administración
Suelen defenderse diciendo que el desperfecto era visible y que el conductor iba distraído o a velocidad excesiva, o que no se ha probado que el daño lo causara ese bache. Por eso conviene acreditar que el bache no estaba señalizado, que era difícil de ver (de noche, con lluvia, tapado por agua) y que circulabas con normalidad.
Qué pasa después
La Administración tiene seis meses para resolver. Si no contesta, la reclamación se entiende desestimada y puedes acudir a la vía contencioso-administrativa, para la que normalmente necesitarás abogado. A veces el ayuntamiento traslada la reclamación a su aseguradora, que puede proponerte un acuerdo.