Exp. 0006/2026 · Vivienda

Modelo RS-06Mi casero no me devuelve la fianza

Reclamar la fianza del alquiler sin abogado

El casero tiene un mes desde que le devuelves las llaves para devolverte la fianza. Pasado ese plazo, debe además intereses y puedes reclamarla judicialmente sin abogado si no supera 2.000 €.

Plazo del casero
1 mes desde la entrega de llaves (art. 36.4 LAU)
Después del mes
Debe además el interés legal (3,25 % en 2026)
Plazo para reclamar
5 años (art. 1964 CC)
¿Abogado?
No, hasta 2.000 € en juicio verbal; en monitorio, no para presentarlo

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Anexo I · Guía

Cuándo tiene que devolverte la fianza el casero

La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al arrendador a devolver la fianza en metálico al terminar el contrato. Tiene un mes desde la entrega de las llaves para hacer la liquidación. Si en ese plazo no te la devuelve, el saldo pendiente genera el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU).

El casero solo puede descontar lo que pueda justificar: rentas o suministros impagados y daños que vayan más allá del desgaste normal por el uso. Pintar por envejecimiento normal o pequeñas marcas en paredes no son daños descontables.

El paso previo obligatorio: el burofax con propuesta de negociación

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una negociación antes de demandar (los llamados MASC). Si no lo acreditas, el juzgado puede inadmitir tu demanda. Lo más sencillo es enviar un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo reclamando la fianza y proponiendo negociar. Si en 30 días no contesta o no hay acuerdo, ya puedes ir al juzgado.

Monitorio o juicio verbal: cuál elegir

  • Monitorio: rápido y barato. El juzgado requiere al casero para que pague en 20 días. Si no contesta, se despacha ejecución. Necesitas un documento que acredite la deuda (el contrato donde consta la fianza basta como principio de prueba).
  • Juicio verbal: recomendable si el casero ya te ha dicho que descuenta supuestos daños, porque probablemente se opondría al monitorio y acabaríais igualmente en un juicio verbal.

En ambos casos, si reclamas 2.000 € o menos, no necesitas abogado ni procurador. En el monitorio, aunque la cantidad sea mayor, puedes presentarlo tú solo; solo si el casero se opone y la cuantía supera 2.000 € necesitarás abogado.

Qué juzgado te corresponde

En los pleitos sobre arrendamientos es competente el juzgado del lugar donde está la vivienda (art. 52.1.7.º LEC). En el monitorio, el del domicilio del deudor. Desde 2025-2026 los juzgados se han convertido en Tribunales de Instancia: diriges el escrito al Tribunal de Instancia de esa localidad, sección civil.

Y si la fianza no estaba depositada

El casero debe depositar la fianza en el organismo de su comunidad autónoma (IVIMA/Agencia de Vivienda en Madrid, INCASÒL en Cataluña, Junta de Andalucía, Xunta…). Si no lo hizo, puedes denunciarlo ante ese organismo, que puede sancionarle. Pero ese organismo no te devuelve el dinero: la fianza se reclama al casero.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?

Un mes desde que le entregas las llaves. Después, la cantidad pendiente genera el interés legal del dinero (art. 36.4 LAU).

¿Necesito abogado para reclamar la fianza?

No si reclamas 2.000 € o menos. Para presentar un monitorio tampoco, sea cual sea la cantidad; solo si el casero se opone y la deuda supera 2.000 € necesitarás abogado y procurador.

¿Puede el casero quedarse la fianza por pintar el piso?

Solo si los desperfectos superan el desgaste normal por el uso. El envejecimiento normal de la pintura no es un daño descontable.

¿Es obligatorio enviar un burofax antes de demandar?

Desde abril de 2025 hay que acreditar un intento de negociación previa (LO 1/2025). El burofax con propuesta de negociación es la forma más sencilla y segura de acreditarlo.

¿Cuánto cuesta reclamar la fianza en el juzgado?

Las personas físicas no pagan tasas judiciales. El único coste es el burofax (unos 25–35 €) y, si lo eliges, el servicio de este generador.